viernes, 11 de septiembre de 2009

Comienzan las movilizaciones

Concentración espontánea de interinos ante la Consejería de Educación

Un grupo de interinos se ha concentrado hoy jueves para denunciar la situación del inicio del curso. A dos días del comienzo de las clases en primaria sólo ha tenido lugar un llamamiento el pasado miércoles. No han existido actos públicos sino llamamientos por DAT lo que está haciendo que muchos profesores sean enviados lejos de su localidad de residencia. A esto se le suma la sensación de engaño que muchos profesores con la especialidad de primaria tienen al ver que la especialidad mimada por la Consejería, inglés, se hace con las plazas y las tutorías careciendo de la competencia necesaria para ello.

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3 comentarios:

Unknown dijo...

Desde Pamplona, ánimo. Y ya que la configuración por Autonomías nos separa por Consejerias de Educación, Unámonos por poner freno a la devastación que están llevando a cabo.

Anónimo dijo...

Los maestros habilitados para inglés también están habilitados para primaria, y eso no es algo nuevo eso es así desde la LOGSE año 90, con que no se puede decir que el profesorado de inglés no tiene competencia para la tutoría, ya que la tutoría para vuestra información no es una especialidad es una función que debe ser desempeñada por el maestro que más horas tiene en una tutoría. Por favor informaros antes de escribir, esta todo en la legislación vigente.

recuperar madrid dijo...

Gracias por las aclaraciones sobre el post que recogía, de forma bastante literal, lo que algunos manifestantes expresaban y sentían. Indignación mayor cuando hablaban del número de plazas para cada especialidad y la formación que ellas percibían que se recibía en la formación inicial de los especialistas en inglés.

De cualquier modo para común conocimiento recogemos la legislación vigente (Orden 29/6/1994 modificada por la Orden 29/2/1996 modificada, a su vez, por la Orden ECD/3387/2003) que afirma:

Tutoría
9. La designación de los tutores se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento Orgánico, siendo sus funciones las recogidas en el artículo 74 de dicho Reglamento.
10. En los centros donde el número de Maestros sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo de educación infantil o de educación primaria recaerá preferentemente en el Maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, procurando que, de manera rotativa y en años sucesivos, todos los Maestros puedan desempeñar esta función de tutoría. Los Maestros que compartan centro sólo podrán ser designados tutores en su centro de origen. Al Jefe de estudios, Secretario y Director se les adjudicarán tutorías en último lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario.

Aunque también resulta interesante, en cuanto a la argumentación, la legislación de Andalucía aunque obviamente no esté en vigor aquí:

Orden 9 de septiembre de 1997

Artículo 23. Criterios para la asignación de enseñanzas.

1. La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos y áreas al profesorado dentro de cada nivel, ciclo o modalidad la realizará el Director del Centro en la primera quincena del mes de septiembre, atendiendo a criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje de los alumnos y alumnas.

2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquiera de los tres ciclos de la Educación Primaria o del segundo ciclo de la Educación Infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos con que lo inició.

3. La asignación de los restantes cursos y grupos de alumnos, en caso de no existir acuerdo entre los maestros y maestras que opten a los mismos, la llevará a cabo el Director del Centro de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

a) Miembros del Equipo directivo que deberán impartir docencia, preferentemente, en el tercer o segundo ciclo de la Educación Primaria, con el propósito de evitar la actuación de un excesivo número de maestros y maestras en los grupos de alumnos del primer ciclo.

b) Restantes maestros y maestras que se ordenarán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: Mayor antigüedad como propietario definitivo en el Centro; en caso de empate, mayor antigüedad en el Cuerpo como funcionario de carrera; de persistir el empate, menor número de registro de personal o de orden de lista.

4. Los maestros y maestras que impartan las áreas de Educación Física y Música lo harán preferentemente en aquellos cursos y grupos cuyo tutor ostente un cargo como órgano unipersonal o realice otras tareas de coordinación docente. Una vez cubierto el horario de estos grupos, se les encomendará la docencia en los restantes, comenzando por los de tercer ciclo de forma descendente.

5. A los maestros y maestras que impartan el área de Idioma se les asignarán cursos y grupos del segundo y del tercer ciclo.

6. En consonancia con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 154/1996, de 30 de abril, por el que se regula el proceso de adscripción de los maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema
educativo (BOJA del 21 de mayo), la adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime de impartir otras enseñanzas o actividades que pudieran corresponderles de acuerdo con la organización pedagógica del Centro.