jueves, 7 de mayo de 2009

El profesorado de Infantil, ¿menor de edad?

¿Por que el material didáctico de Infantil es controlado por el equipo directivo y el de Primaria no?

Si comparamos el Currículo de Infantil y la Orden de Primaria 3319-01/2007 hay un dato relevante en relación con los "libros y material didáctico".

En Primaria la Disposición adicional segunda "Libros de texto y materiales didácticos en los centros" deja la decisión sobre ello a los órganos de coordinación didáctica.

1. Los libros de texto y demás materiales didácticos que hayan de usarse en cada curso de esta etapa deberán atenerse a lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y al currículo establecido en el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación
Primaria.
2. Los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos y los correspondientes en los centros privados comprobarán la adaptación al currículo de los libros de texto y demás materiales que vayan a ser adoptados, así como el respeto de los mismos a los principios, valores, libertades, derechos y deberes recogidos en la Constitución y demás leyes vigentes.

En infantil no. Se introduce el control (¿censura?) del Equipo Directivo.
Art. 12.3.  Corresponde a los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica, elegir los materiales educativos y, en su caso, los libros de texto que hayan de utilizarse en el desarrollo de las áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil. En el caso de los centros docentes públicos, la responsabilidad de la elección recae sobre los equipos de maestros de la etapa con el visto bueno del Director, oído el Jefe de Estudios.

En todo caso, la adopción de los libros de texto y demás materiales educativos que hayan de usarse en los centros estará sujeta al hecho de que aquellos se adapten a los contenidos educativos y al currículo normativamente dispuestos en el presente Decreto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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